Cuando hablamos con clientes o amigos siempre surge la pregunta «¿Pero es legal grabar conversaciones sin consentimiento en España?…» y la primera respuesta que damos es un rotundo SÍ, pero siempre que cumplas con algunas premisas. Nosotros nos basamos para responder según la experiencia y normativa que envuelve a nuestra Solución de Grabación de Llamadas e Interacciones, líder por cierto en el mercado español.
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¿Es legal grabar conversaciones en España?
Hablando en un contexto personal, es legal si eres parte de la conversación, atendiendo a la sentencia del 29 de noviembre de 1984 (STC11/1984) del Tribunal Constitucional, se establece: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Si no eres parte de la conversación es ilegal, es decir, si no se es parte de la conversación sino un tercero que graba lo que están comentado otras personas sin participar en ella, se puede considerar que atenta contra el artículo 18.3 de la Constitución, en el que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.” Es decir, si no es un Cuerpo del Estado debidamente autorizado por un juez, estamos incurriendo en un caso de escucha ilegal.
Y es que la clave para hacer una grabación legal sin que el otro lo sepa es que, primero, estemos participando en la conversación y, segundo, el interés sea sólo el de guardar prueba de la misma sin intención de difundirla.
¿Es legal grabar conversaciones en el trabajo?
Ocurre con frecuencia que en los juicios laborales la única vía para demostrar los hechos sean a través de las conversaciones que se realizan durante la jornada laboral. Entonces nos preguntaremos ¿cómo se puede demostrar un acoso verbal? ¿o cómo demuestro aquella orden que dió el jefe? o ¿cómo lo hago para evidenciar que me pagan «en negro»? la respuesta sería que con la grabación de las conversaciones se podría demostrar, pero ¿se puede grabar estas conversaciones sin el consentimiento de los responsables de la empresa?
Sí, claro que se puede grabar las conversaciones, sin necesidad de avisar por supuesto, pero siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que se participe en la conversación, como normal general no puedes grabar la conversación de terceros, pero si eres parte de la conversación sí se puede.
- Que sea acerca de temas laborales o del contexto del trabajo en sí.
- Que se desarrolle la conversación en el centro de trabajo o en un entorno laboral.
Por razones obvias, bajo estas premisas no es necesario avisar, de hacerlo posiblemente no se pudiera grabar lo que se quiere demostrar.
¿es denunciable cuando una persona te graba una conversación sin tu consentimiento?
Como en la respuesta anterior, existe un ‘depende’, podríamos decir que sí puedes denunciar cuando ha sido grabada una conversación tuya por un tercero que no era parte de la conversación, ya que eso sería una vulneración de los derechos fundamentales de la privacidad de las personas. Ahora no podrás denunciarlo cuando el que graba es parte de la conversación.
Aunque cada día la realidad es que la grabación de llamadas se convierte en una práctica más habitual en la vida empresarial, sea por temas legales o por mejorar la calidad del servicio de los empleados de las empresas. Ahora en un contexto corporativo, además de lo antes mencionado, debes cumplir con las regulación específicas de cada sector, por ejemplo, las empresas que tienen actividad en Europa deben cumplir con la Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Lee este artículo sobre las Reglas de GDPR para grabar llamadas empresariales.
En el ámbito particular ya existe suficiente doctrina del Tribunal Constitucional y resoluciones de los diferentes órganos jurisdiccionales que ayudan a entender y dejan claro los distintos escenarios donde existe controversia entre lo que es o no es legal.
Aunque existen la forma legal y el contexto donde se pueden realizar grabaciones para emplearlas en procedimientos judiciales como prueba. Es normal que todos los abogados de la parte contraria trate de impugnarlas para desestimarlas del juicio, y estás impugnaciones se basarán en:
- Vulneración en el Derecho a la Intimidad del art. 18 CE.
- Vulneración del Secreto de las Comunicaciones del art. 18 CE.
- La posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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